Un grupo de estudiantes de un colegio de Tandil tenía previsto realizar su viaje de egresados a Brasil, pero la pandemia de COVID-19 obligó a suspenderlo. El conflicto surgió cuando las familias reclamaron la devolución del dinero y, según consta en la causa, la agencia de turismo aplicó retenciones y, en algunos casos, no restituyó los importes comprometidos.

Ante esta situación, los padres iniciaron una demanda contra la empresa. Tras un fallo de primera instancia y las apelaciones de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul aumentó las indemnizaciones y confirmó la responsabilidad de la agencia por incumplimiento.
El tribunal estableció una indemnización de 3 millones de pesos por daño moral para cada egresado y un millón para cada padre afectado. A estos montos se suman el daño punitivo y la restitución del valor del paquete turístico.
El conflicto comenzó en 2019, cuando los padres contrataron con la agencia el tradicional viaje de egresados a Brasil. Tras diversas acciones promocionales y reuniones informativas, las familias pagaron la totalidad del servicio. Sin embargo, la llegada de la pandemia impidió concretar el viaje, que fue reprogramado en varias ocasiones.
Ante la imposibilidad de viajar en las nuevas fechas, las familias solicitaron la devolución del dinero. Según la causa, la agencia aplicó retenciones y, en algunos casos, no devolvió los montos prometidos. Debido a esta situación, el caso escaló a la Justicia, donde la empresa no se presentó ni contestó la demanda en el plazo correspondiente, por lo que fue declarada en rebeldía.
En agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul reconoció la relación contractual y estableció que la agencia incumplió sus obligaciones. La sentencia ordenó la restitución del valor del viaje, una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo, aunque ambas partes impugnaron los montos fijados.
El expediente llegó a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, que rechazó la defensa de la empresa basada en la pandemia al considerar que no fue presentada en tiempo y forma. Además, los jueces valoraron la situación particular de los adolescentes y la conducta de la agencia frente a los reclamos, especialmente por la falta de información y los problemas para devolver el dinero.
Por ello, la Cámara resolvió aumentar las indemnizaciones, fijando:
– 3.000.000 de pesos por daño moral para cada egresado.
– 1.000.000 de pesos por daño moral para cada padre afectado.
– Un daño punitivo equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales (CBT) por cada grupo familiar, calculado en 6.443.089,92 pesos según el valor tomado en la resolución.
A estos montos se suma la restitución del valor del viaje frustrado. La sentencia también ordenó publicar la parte resolutiva del fallo en un diario local y estableció que las costas del proceso quedarían a cargo de la empresa demandada.
Uno de los aspectos centrales del fallo fue el impacto que la frustración del viaje tuvo sobre los estudiantes. El tribunal señaló que un viaje de egresados constituye una experiencia significativa para los adolescentes y consideró su condición al determinar la reparación.
Los jueces subrayaron que la situación de consumidores vulnerables de los jóvenes no podía ser considerada un dato menor, sino una circunstancia relevante para evaluar la magnitud del daño sufrido. Según la sentencia: “La calificación de consumidores en situación vulnerable y de desventaja que caracterizó a los co-actores egresados involucrados no constituye un dato neutro dentro de la relación de consumo examinada, sino una circunstancia que intensifica la entidad del menoscabo espiritual padecido”.
De este modo, la Cámara confirmó la responsabilidad de la agencia de turismo y elevó los montos fijados en primera instancia para reparar los perjuicios ocasionados a los estudiantes y sus familias.
Fm Nueva Coneta 95.3 Mhz Nueva Coneta – Capayan