MATRICULA UNICA NACIONAL

NUEVA REFORMA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN

 

MATRICULA UNICA NACIONAL

La medida de impacto nacional no es bien recibida por los colegios profesionales, y por caso, en Catamarca es el Colegio Médico el primero en pronunciarse al respecto. Mediante comunicado fueron contundentes al indicar que esta decisión de la cartera sanitaria nacional genera en los profesionales locales preocupación y disconformidad. Acotaron que comparten la idea de simplificar trámites y reducir cargas administrativas para los profesionales, pero marcaron que esta medida «presenta múltiples deficiencias legales, técnicas y operativas que ameritan una profunda reflexión».

Al fundamentar la postura, el Colegio Médico sostiene que la medida supone una clara vulneración del principio de autonomía provincial , ya que las provincias tienen la potestad constitucional de regular el ejercicio de las profesiones en su jurisdicción. Las leyes de colegiación vigentes en muchas provincias —como el caso de Buenos Aires, donde el Colegio y la Caja Profesional tienen rango constitucional— establecen un marco legal que esta resolución nacional no puede suprimir ni ignorar. Por otro lado, la medida desarticula el rol de los colegios y consejos profesionales, instituciones legalmente reconocidas, sin fines de lucro, que cumplen funciones esenciales en la regulación ética y técnica del ejercicio profesional: matrícula, control disciplinario, exigencia de educación continua y protección del interés público».

Según esta mirada de los colegiados catamarqueños, lo hecho por Nación debilita el sistema de autorregulación. Y en este sentido, refirieron luego que esta reforma no contempla que la regulación profesional requiere dos componentes básicos : por un lado, la regulación externa del Estado (como normas y estándares generales) y, por otro, la autorregulación profesional, ejercida por los propios colegios a través de códigos de ética, reglamentos internos y tribunales de disciplina. Sustituir o subordinar este equilibrio perjudica la calidad, transparencia y responsabilidad del ejercicio profesional».

Luego y tras marcar que lo dispuesto en términos prácticos, solo aplicaría a hospitales e instituciones públicas nacionales, descentralizadas o autárquicas, sin importar su ubicación geográfica, estas representan una porción menor del sistema de salud nacional, y por lo tanto, la resolución estaría dirigida únicamente a profesionales que se desempeñen con exclusividad en dichas instituciones.

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